Los programas de Compliance en las empresas son una pieza clave para prevenir que los trabajadores cometan delitos como apropiaciones indebidas, estafas o administraciones desleales en las compañías. Así de contundente lo afirma una sentencia del Tribunal Supremo, que ve en la implementación de estos programas de cumplimiento normativo o Compliance Program “una buena praxis corporativa” para evitar estos supuestos o para detectar de inmediato estas acciones. Las manifestaciones del Tribunal se enmarcan en una resolución condenatoria de 4 años de prisión dictada para el ex administrador de una empresa por un delito de apropiación indebida y de administración desleal. Esta entidad hubiese ahorrado 2 millones de euros si hubiera apostado por el control interno y la organización eficaz que respalda el Compliance.
El recurso es sin duda un respaldo más para estos programas que tratan de eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando delinquen sus directivos o trabajadores, pero también desincentivar los incumplimientos legales y evitar los perjuicios económicos y de reputación que pueden derivarse. De ahí que el Supremo destaque la importancia de implantar programas de Compliance en las sociedades como arma para prevenir la comisión de delitos. Un sentir, a nuestro juicio, cada vez más presente en las empresas, como demuestra el aumento de la demanda de este tipo de servicio en los despachos de Detectib en los últimos tiempos.
En concreto, la sentencia alude al Código Olivenza de 1997 y a sus parámetros fijados en pro de instaurar estos programas en las empresas como garantía de “un modelo de organización y de gestión eficaz”; clave para evitar la delincuencia cometida por empleados y directivos (estafa, alzamiento de bienes, administración desleal, apropiación indebida…). La valía de estos programas de Compliance en las empresas, añade la resolución del Supremo, se refleja también en su poder para dificultar acciones continuadas de abuso de funciones o de distracción de dinero, así como para detener de forma “inmediata” estas conductas en caso de producirse.
Delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal
El pronunciamiento de la Sala se enmarca en el caso de las actuaciones del ex administrador de una empresa asturiana dedicada a la importación de Carbón de Ucrania. Según lo apuntado, el condenado se apoderó de dinero efectivo de la caja y realizó transferencias a su cuenta personal sin consentimiento de su socio italiano. El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del ex administrador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso una pena de 5 años y 9 meses y el pago de 2 millones de euros más los intereses legales por los perjuicios ocasionados a la sociedad.
La sentencia del Tribunal Supremo le impone 4 años de prisión al considerar que existió delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal, al tiempo que mantiene los pronunciamientos restantes. La Sala destaca que la inexistencia de un control propició los hechos anteriormente señalados.
Con programas de Compliance en las empresas, afirma el Tribunal, estos casos se darían “con mayor dificultad” y no habría que esperar a que la Agencia Tributaria desvelará el fraude, tal y como sucedió en el caso señalado.
Programas de Compliance en las empresas
Los programas de Compliance Penal persiguen prevenir los riesgos del negocio ante la comisión de delitos en los quehaceres de las actividades comerciales. Para ello, los expertos en Compliance como los de Detectib realizan un completo diagnóstico de la situación de la empresa, desarrollan un plan pormenorizado de prevención de delitos y elaboran un informe de control interno para verificar el éxito del modelo.
En todo momento, el equipo formado por abogados penalistas y criminólogos de Detectib trabaja coordinadamente con los distintos departamentos de la empresa para asegurar la correcta adaptación de ésta a la normativa y evitar aquellas situaciones que podrían acarrear graves consecuencias.