Los detectives privados llevan años reclamando el derecho a realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, es decir, delitos públicos como pudiera ser un robo. Actualmente, la Ley de Seguridad Privada que rige esta profesión señala que los detectives privados tienen prohibido realizar por cuenta propia este tipo de investigaciones, lo cual deja fuera de su ámbito de actuación una gran cantidad de casos en los que podrían colaborar y aportar recursos materiales y humanos.
El artículo 19.3 de la citada ley señala que en el caso de que un detective constate un delito público durante el transcurso de sus investigaciones deberá denunciarlo “inmediatamente ante la autoridad competente”, así como poner “a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido”.
Esta prohibición hace que los detectives privados se vean limitados a ejercer únicamente eninvestigaciones privadas solicitadas a instancias, sobre todo, de particulares y empresas y relacionadas con situaciones que quedan fuera del código penal.
Esta situación impide, por tanto, que un ciudadano pueda, por ejemplo, contratar los servicios de un detective privado para investigar un delito público y poner así en marcha una investigación paralela a la de la Policía, que es la que tiene la competencia exclusiva actualmente para investigar este tipo de delitos.
Por otra parte, teniendo en cuenta los progresivos recortes en recursos que se están llevando a cabo en todas las esferas públicas, la colaboración del sector privado en la investigación de los delitos públicos podría ser de gran ayuda. Los poderes públicos deberían ser conscientes de que los detectives privados pueden aportar recursos materiales y humanos de los que tal vez carece la Policía y que su participación podría resultar, por tanto, de gran ayuda.
Además, resulta algo paradójico el hecho de que los detectives privados puedan aportar pruebas e informes que son tenidos en cuenta en procesos judiciales, como por ejemplo en causas relacionadas con la custodia de los hijos, y, sin embargo, no se les permite investigar delitos públicos.
No obstante, cabe señalar que el artículo 19.1.b de la Ley de Seguridad Privada apunta que los detectives privados podrán encargarse de “la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal”.
De este modo, los investigadores privados podrían participar en la investigación de infracciones penales cuando una de las partes legitimadas en la causa así lo encargara y siempre que contaran con la debida autorización judicial. Sin embargo, no resulta fácil que se dé esta situación y la colaboración de los detectives privados en estos casos no es para nada habitual.
Por ello, el sector de los detectives privados en Mallorca lleva años reclamando el derecho a poder realizar este tipo de investigaciones, un derecho del que por el contrario sí gozan los detectives de otros países europeos.