incapacidad laboral permanente- bajas- fraudesLas prestaciones por incapacidad laboral permanente son las ayudas que recibe un trabajador que ve disminuida y/o anulada su capacidad laboral sin experimentar ningún tipo de mejora tras el tratamiento prescrito. Gracias a estas ayudas, los afectados se encuentran en mejor disposición de enfrentarse a las reducciones anatómicas o funcionales que aparecen en su vida como consecuencia de un accidente o enfermedad. Sin embargo, el fraude no es ajeno a este tipo de ayudas por incapacidad, por lo que mutuas, aseguradoras y empresas investigan aquellos comportamientos dudosos que podrían ser fruto de un engaño.

La ley General de la Seguridad Social considera que hay invalidez permanente cuando el déficit anatómico (amputación de un miembro, de una parte o la extracción de un órgano) o funcional (pérdida relevante de funcionalidad) es objetivable (demostrable médicamente sin lugar a dudas) y previsiblemente definitivo y grave, hasta el punto de limitar al trabajador en su rendimiento, productividad y seguridad propia y ajena.

En base a ello se definen distintos tipos de incapacidad laboral permanente, cada uno de ellos con unos requisitos y unas cuantías determinadas:

  • Incapacidad laboral Parcial: el trabajador presenta una discapacidad igual o superior al 33% en el rendimiento normal para su trabajo, sin que ello afecte a la realización de las tareas fundamentales.
  • Incapacidad laboral Total: imposibilita la realización de las tareas principales de su profesión, si bien no le impide dedicarse a otra actividad distinta.
  • Incapacidad laboral Absoluta: reconoce que el afectado es incapacidad de desarrollar cualquier trabajo u oficio.
  • Gran invalidez: el trabajador, además de ser incapaz de desarrollar cualquier profesión laboral, necesita asistencia para realizar los actos esenciales de la vida (desplazarse, vestirse, comer…).

Investigaciones para destapar bajas fraudulentas

Las investigaciones sobre fraudes por incapacidad permanente han permitido destapar muchos casos en los últimos tiempos. Pero, ¿cómo diferenciar si estamos o no ante una baja laboral real? Al margen de los controles médicos que realiza la Seguridad Social, también existen una serie de mecanismos empresariales para determinar y evitar las bajas fingidas. En este sentido, hay que considerar que el engaño no solo afecta a la comunidad en general, sino también al jefe del negocio que, además de buscar a otra persona para cubrir el puesto (si lo hace), debe seguir desembolsando una cuantía económica al trabajador fraudulento. En otros casos, este tema influye incluso en el ambiente laboral de la empresa, ya que el resto de compañeros se ve obligado a asumir las tareas del trabajador que comete fraude.

La ley de los Estatutos de los Trabajadores refleja la obligación del empleado de ser reconocido por los médicos de la empresa. Su negativa a dicha acción puede conllevar la suspensión de su derecho económico. Además, la norma específica que el trabajador no puede realizar tareas incompatibles con su estado de salud, ya sea por cuenta propia o ajena, y que el empresario puede usar todos los medios legales a su alcance para descubrir si su trabajador está realmente de baja.

Uno de los mecanismos más empleados para ello es la contratación de un detective privado para vigilar o controlar al trabajador. La máxima del investigador es aportar las pruebas necesarias sin descuidar la legalidad y los derechos del contratado. En cada supuesto, los profesionales como los de Detectib utilizan unas técnicas distintas, que suelen ir desde el seguimiento y control de las actividades diarias y la relación con el médico firmante de la incapacidad o la baja hasta la recopilación de los testimonios de personas de su entorno, la obtención de pistas en las redes sociales etc.

Para conocer más al respecto, consulta nuestro post sobre cómo detectar una baja laboral fraudulenta y contacta con nuestros detectives especializados en investigación laboral.