Uno de los delitos “de guante blanco” que más se cometen últimamente, especialmente en el sector empresarial y que más preocupa a los gobiernos es el blanqueo de capitales, por las repercusiones que tiene no sólo respecto de la evitación impositiva, sino que en muchos casos, costea otro tipo de delitos mucho más graves en el tráfico internacional.

Implican una importante lesión a los intereses del conjunto del Estado y su ciudadanía, y también como decimos, en el tráfico internacional adquiere una relevancia importante ya que en los casos más graves utilizan la figura de terceras empresas para esquivar también el derecho de otros Estados.

Qué protege la normativa de blanqueo de capitales

Desde la promulgación de la anterior Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se han venido produciendo diversas actualizaciones en el catálogo de objetivos originarios de la regulación europea contra el Blanqueo de Capitales.

Tras la entrada en vigor de la Quinta Directiva de la Unión (2018/843) se ha venido produciendo una ampliación de ese numerus clausus de objetivos, y  se exige  a los actores, públicos o privados que proporcionen todo tipo de datos que se soliciten en el seno de una investigación.

Esto es porque dentro de la prevención de blanqueo de capitales se encuentra con finalidad la prevención de la financiación del terrorismo exigiéndose datos sobre la información del registro de titulares reales de sociedades mercantiles y otras personas jurídicas.

Los propósitos y requisitos exigidos por la ley y la norma europea, son entre otros, la lucha contra el crimen financiero, la transparencia corporativa mejorada, con el objetivo de proteger a los accionistas minoritarios de empresas privadas, así como a terceras partes que puedan realizar operaciones con estos y la lucha contra la evasión y elusión de impuestos.

Asimismo se establece por la legislación la necesaria prevención de crímenes financieros y/o abuso de los mercados financieros, y se prevé dotar a los gobiernos y reguladores de un mecanismo de respuesta rápida frente a técnicas alternativas de inversión (cripto-activos, etc.).

Las normas incluyen una mención expresa a los responsables de ficheros regulados por la legislación de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Qué establece y cómo nos afecta la ley de blanqueo de capitales

En la última regulación se amplía los sujetos que están obligados en esta materia, a las  personas intermediarias en alquileres con renta mensual de más de 10 mil euros, las sociedades que gestionan fondos de titulación, las conocidas “plataformas crowfunding” (financiación participativa), entre otros.

Además se crea un nuevo mecanismo para facilitar las denuncias sobre el incumplimiento de esta normativa. Por un lado, el mecanismo se centra en especial a entidades sujetas a la ley (bancos, abogados y notarios, aseguradoras…) a las que se les facilita herramientas para efectuar denuncias internas.

Por otro, se cuenta con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) encargada de recibir y canalizar estas denuncias.

Por último, se crea un registro de prestadores de servicios a sociedades donde deberán incluirse los sujetos cuya actividad incluya prestaciones de servicios a sociedades (creación de sociedades para terceros, cesiones de domicilio) o el soporte para su constitución o gestión.

Cómo interviene el detective en el posible blanqueo de capitales

El detective puede intervenir en muchas áreas, especialmente localizando y siguiendo el rastro de movimientos de dinero a paraísos fiscales, e investigando los hábitos de vida por parte del investigado, que suelen ser llamativamente diferentes a los que tendría de obtener los recursos que efectivamente declara como percibidos.

Según las normativas europeas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, las entidades financieras o aquellas ya clasificadas y que son susceptibles de blanqueo (como inmobiliarias, casinos, joyerías y otro largo etcétera) tienen la obligación de identificar si la persona a la que atienden tiene responsabilidad real en la  entidad.

En muchas ocasiones localizar y saber quién se encuentra realmente detrás de una empresa o corporación (es decir, quién da las órdenes y las instrucciones para realizar los movimientos económicos) no es nada sencillo y requiere desengranar un entramado complejo de relaciones jurídicas, empresas y personas interpuestas.

La identificación inequívoca de todas las personas físicas y jurídicas responsables es esencial para cualquier investigación. Y para evitar la posible responsabilidad de tu empresa, es imprescindible saber con quién contratas, y a quién facturas. Asimismo, a la hora de comprar una empresa ya constituida, la necesaria observación de las normas es crucial en el citado camino hacia un control efectivo en la lucha contra el blanqueo.

En este sentido, únicamente un buen despacho de detectives está preparado para ofrecerte los datos concretos y correctos acerca de las empresas con las que quieras relacionarte, pues puede ser que sin quererlo, te encuentres envuelto en un problema grave de blanqueo sin ser consciente.